Uso apropiado del logotipo de SIPC
Estatuto de SIPC sobre publicidad
Según fue enmendado hasta el 4 de noviembre, 2003.
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Logotipos de SIPC (archivo .zip)
Cláusula 11, artículo 4, PUBLICIDAD DE CALIDAD DE MIEMBRO.
Según lo indica el Artículo 15(d) de la Ley, según las enmiendas, este Artículo prescribe el símbolo oficial, la exposición publicitaria oficial, y la exposición explicativa oficial de SIPC. Además, dispone ciertos requisitos, prohibiciones, y demás pautas para el uso de estos mecanismos oficiales por sus miembros.
- Definiciones.
- Publicidad El término "publicidad" tal como se utiliza en este Artículo tendrá como significado material de promoción utilizado en periódicos, revistas, u otras publicaciones periódicas, radio, televisión, grabación por cinta o telefónica, muestra por video, película, presentación de diapositivas, directorio telefónico, carteles o carteleras, medios de comunicación electrónicos o públicos.
- Oficina sucursal - The term "branch office" as used
in this Section shall mean any office of a member which is
registered with or designated as a branch office with any
self-regulatory organization.
- Folleto oficial - El término "oficina sucursal" tal como se utiliza en este Artículo tendrá como significado toda oficina de un miembro que está registrada con o designada como oficina sucursal con cualquier organización autorreguladora.
- Exposición publicitaria oficial - El término "exposición publicitaria oficial" tal como se utiliza en este Artículo será "Member of the Securities Investor Protection Corporation". ("Miembro de la Securities Investor Protection Corporation"). Se podrán omitir las palabras "the" o "of the" ("de" o "de la"). Se podrán agregar las palabras "This firm is a" (Esta firma es) antes de la palabra "member" (miembro). Los miembros tendrán la opción de utilizar el título resumido "Member of SIPC" (Miembro de SIPC) o "Member SIPC" (Miembro SIPC) como exposición publicitaria oficial. Cuando dicha exposición se utilice por Internet, las palabras "Securities Investor Protection Corporation" y "SIPC" habrán de tener conexión por hyperlink al sitio Web de SIPC.
- Exposición explicativa oficial -
La "exposición explicativa oficial" tal como se utiliza en este Artículo será una de las siguientes: (1) "Member of SIPC, which protects securities customers of its
members up to $500,000 (including $100,000 for claims for cash).
Explanatory brochure available upon request or at www.sipc.org." (Miembro de SIPC, que protege valores de clientes hasta $500,000 (incluyendo $100,000 por reclamaciones de efectivo) o (2)
"Member of SIPC. Securities in your account protected up to $500,000.
For details, please see www.sipc.org." (Miembro de SIPC. Los valores de su cuenta están protegidos hasta $500,000. Para más detalles, por favor consulte www.sipc.org) Se podrán omitir las palabras "Miembro de SIPC" si la exposición explicativa oficial se utiliza en conjunto con el símbolo oficial. Cuando la exposición explicativa oficial se utilice en Internet, "SIPC" y "www.sipc.org" habrán de tener conexión por hyperlink al sitio Web de SIPC.
Símbolo oficial - El término "símbolo oficial", que puede exhibirse en una variedad de tamaños, colores o materiales, será del siguiente diseño:
(LOGOS)

Cuando se haya reducido el tamaño del símbolo de tal forma que las palabras "miembro" y "Securities Investor Protection Corporation" son ilegibles, se podrán omitir esas palabras. Cuando el símbolo oficial se utilice por Internet, "SIPC" habrá de tener conexión por hyperlink al sitio Web de SIPC.
- Representación visual obligatoria por los miembros.
Excepto tal como se dispone en (d) a continuación, a partir del 1 de enero, 1979, cada miembro de SIPC exhibirá de forma continua en sitio prominente el símbolo oficial (tal como se ordena en (a)(6) arriba) en su domicilio social principal y en cada sucursal.
- Inclusión obligatoria en publicidad de miembros.
Excepto como se dispone en (d), (e) y (g)(2) a continuación, a partir del 1 de enero, 1979, los miembros de SIPC deberán incluir en toda su publicidad (tal como se define en (a)(1) arriba) una reproducción del símbolo oficial o de la exposición publicitaria oficial o de la exposición explicativa oficial (tal como se define en (a)(6), (a)(4), (a)(5) respectivamente).
- Exenciones.
- Ninguno de los miembros estará obligado a exhibir el símbolo oficial hasta treinta (30) días después de su primer día de operaciones como miembro.
- Ninguno de los miembros estará obligado a exhibir el símbolo oficial en ninguna oficina donde el hacerlo sería un engaño para el público porque no se prevé que las operaciones que se llevan a cabo en la misma den lugar a reclamaciones de clientes públicos que podrían estar protegidos con fondos de SIPC en caso de que el miembro deba ser liquidado según las disposiciones de la Ley tal como fue enmendada.
- Un miembro podrá terminar los materiales publicitarios que no incluyan el símbolo oficial, la exposición publicitaria o la exposición explicativa siempre que dichos materiales estuvieran en existencia o pedidos en la fecha que se adoptó este Artículo 4. La publicidad por radio, teléfono o televisión que fuera producida, grabada o contratada en la fecha en que se adoptó este Artículo 4 puede ser utilizada aún si no contiene el símbolo oficial, exposición publicitaria o exposición explicativa.
- Con la solicitud por escrito de un miembro, SIPC podrá otorgar una exención de los requisitos (b) o (c) arriba mencionados, si decide que (1) el cumplimiento del requisito podría ser engañoso para el público o resultar en dificultades excesivas para el miembro y (2) una exención del requisito estaría de acuerdo con el objetivo de este Artículo 4.
- Inclusión opcional en publicidad de miembros.
La siguiente es una enumeración de los tipos de publicidad que pueden, aunque no es requisito, incluir el símbolo oficial, la exposición publicitaria o la exposición explicativa:
- Carteles o placas en la oficina o pegados al edificio o edificios en los que están ubicadas las oficinas del miembro;
- Inclusión en directorios;
- Avisos clasificados o publicidad en carteles relacionados al reclutamiento de personal;
- Publicidad que no menciona el nombre del miembro;
- Publicidad impresa que no excede 10 pulgadas cuadradas de espacio;
- Publicidad por radio o grabación telefónica que no exceda 30 segundos;
- Publicidad por televisión que no exceda 15 segundos;
- Publicidad relacionada a ofertas de seguro, actividades de banca de inversiones, consolidación y adquisición y anuncios de personal; y
- Cables noticiosos internos.
- Otras inclusiones opcionales de miembros.
El símbolo oficial, la exposición publicitaria o la exposición explicativa pueden también, aunque no es requisito, ser incluidos en otros medios de comunicación que no sean los definidos en el párrafo (a)(1) arriba mencionado, entre otros, los siguientes:
- Materiales, como confirmación de operaciones, papelería, sobres, cheques, estados de cuenta;
- Estados de cuenta del cliente;
- Artículos de promoción, como calendarios, cajas de cerillos, plumas, pisapapeles;
- Informes bursátiles telefónicos;
- Informes de investigación;
- Informe anual; y
- Folletos por correo directo, cartas sobre la bolsa y comunicaciones similares
- Prohibiciones sobre publicidad de miembros.
- Ningún miembro habrá de exhibir cartel o símbolo alguno, ni incluir un símbolo, exposición o explicación relacionados a SIPC o su calidad de miembro de la misma en ningún material publicitario, promocional o de otro tipo que no sea el folleto, símbolo y exposiciones oficiales tal como se especifica en (a) de este Artículo.
- No obstante las disposiciones (b), (c) y (f) arriba, la publicidad u otro material relacionado principalmente a los servicios o tipos de inversiones que podrían, de incluirse en ellos el símbolo oficial, la exposición publicitaria oficial o la exposición explicativa oficial, ser considerados razonablemente como un engaño al público cliente, podrán no incluir referencia alguna a SIPC excepto, cuando los reglamentos y regulaciones pertinentes de una organización autorreguladora lo requiera, un descargo de responsabilidades franco sobre la protección de SIPC.
La publicidad que contiene el símbolo oficial, la exposición publicitaria oficial o la exposición explicativa oficial, podría ser engañosa si la Ley tal como fue enmendada en la mayoría de los casos no ofrecería protección con respecto a la inversión o al servicio publicitado o si podría parecer que SIPC protege o asegura la calidad de dicha inversión o servicio. Los asuntos a los cuales se aplica la prohibición de este párrafo comprenden entre ellos, aquellos que principalmente tienen que ver con lo siguiente:
- Contratos por productos básicos o relacionados o contratos futuros o cualquier garantía o derecho de suscribir, comprar o vender algo de lo anterior.
- Inversiones directas en bienes raíces y corretaje de bienes raíces o hipotecas.
- Seguros.
- Servicios de inversión de carácter exclusivamente asesor.
- Intereses que no están incluidos en la definición del término "valores" en la Ley.
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